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Documento BORME-C-2008-244121

STOROPACK ESPAÑA, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad absorbente) STOROPACK EXPANSO, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 244, páginas 42101 a 42101 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-244121

TEXTO

Las juntas generales extraordinarias de socios de «Storopack España, Sociedad Limitada», domiciliada en Calle cuatro, s/n del Polígono Industrial Can Part, 08100, Mollet del Vallés (Barcelona) y de «Storopack Expanso, Sociedad Limitada», domiciliada en Calle Riera Roja, 10-12, 08830 San Boi de LLobregat (Barcelona), han acordado el día 3 de diciembre de 2008 su fusión mediante la absorción por «Storopack España, Sociedad Limitada» de «Storopack Expanso, Sociedad Limitada», con adquisición por la absorbente de todo el patrimonio de la absorbida. Como consecuencia de la fusión, la sociedad absorbida se extinguirá, produciéndose en la absorbente un aumento de capital en un importe de 1.116.040 euros a una cifra de capital social resultante de 1.956.540 euros, con una prima de creación de 1.885.936,77 euros y creación de 111.604 nuevas participaciones de un valor nominal de 10 euros cada una. 10.200 participaciones de «Storopack Expanso, Sociedad Limitada», a las que corresponde un valor patrimonial real de 3.001.980,97 euros, serán canjeadas por 111.604 participaciones de nueva creación de «Storopack España, Sociedad Limita», de un valor patrimonial de 3.001.976,77 euros, con pago a los socios de una compensación complementaria en dinero de 4,20 euros. El canje de las participaciones de la Sociedad absorbida por las participaciones de nueva creación de la Sociedad absorbente se realizará en el acto del otorgamiento de la escritura pública de fusión. Las participaciones de nueva creación de la absorbente participarán en las ganancias sociales a partir del día 1 de enero de 2009. El balance de fusión es el balance de las sociedades cerrado a 31 de julio de 2008. La fecha de eficacia contable de la fusión es el día 1 de enero de 2009. No se otorgan derechos a titulares de participaciones de clases especiales o de derechos especiales distintos de las participaciones, ni ventajas a favor de administradores de las sociedades o de expertos independientes. No intervienen expertos independientes. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión, y a los acreedores de oponerse a la fusión en el plazo de un mes a partir de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Barcelona, 3 de diciembre de 2008.-El Secretario, Dr. Frühbeck Abogados y Economistas y Cia S en C., representado por don Guillermo Frühbeck Olmedo.-72.415.

1.ª 22-12-2008

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