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Documento BORME-C-2009-712

COMPAÑÍA LIMITADA, INDUSTRIAS DE PINTURA, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 13, páginas 739 a 740 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2009-712

TEXTO

Edicto. Doña María de los Angeles Lago Alonso, del Juzgado Mercantil número 1 de Las Palmas, Por el presente, en los autos número 30/2007 seguidos en este Juzgado a instancia de la Procuradora doña Enma Crespo Ferrándiz, en representación de don Juan Manuel Santana Ojeda, se convoca judicialmente Junta general extraordinaria de la sociedad "Compañía Limitada, Industrias de Pintura, Sociedad Limitada", a celebrar en el domicilio social de la citada entidad, sito en la calle General Mas de Gaminde, número 25, bajo, Las Palmas de Gran Canaria, el día 5 de marzo de 2009, a las 11:00 horas, en primera convocatoria, y en el mismo lugar y hora del día siguiente, en segunda convocatoria, con el siguiente.

Orden del día.
Primero.-
Reducción del capital a cero o, en todo caso, nunca dejándolo superior a la cifra de 50.485,12 euros, con objeto de compensar todas las pérdidas habidas, por lo que el capital social quedaría sin representación o, en su caso, siéndolo por 28 participaciones sociales de 1.803,04 euros cada una.
Segundo.-
Proceder a la ampliación del capital social por importe de 3.501.503,68 euros, emitiéndose 1.942 nuevas participaciones sociales de un valor nominal cada una de ellas de 1.803,04 euros, con objeto de atender las necesidades operativas, las inversiones imprescindibles, la cancelación de los créditos financieros y dotar a la empresa de la liquidez y tesorería necesaria. El plazo para la suscripción de esta ampliación será, como máximo de cuarenta y cinco días naturales y el desembolso se realizará en el acto de suscripción, teniendo los socios el derecho de asunción preferente en proporción al valor nominal de las que posea, conforme al artículo 75 de la Ley. El aumento del capital, conforme lo señala el artículo 77 de la Ley, se preve que sea completo, lo que así expresamente se acordará, por lo que, en el caso de no suscripción y asunción total por los actuales socios, se concede un plazo de ocho días naturales más después del vencimiento anterior para que aquellas participaciones sociales que no hubieran sido suscritas y asumidas lo sean en su integridad por todos los demás socios anteriormente suscribientes y en proporción a las que le corresponden, quedando desde ahora comprometido el Señor Santana a suscribir y a asumir la totalidad de la ampliación para que no quepa así duda de la razón de la petición de la convocatoria de la Junta General.
Tercero.-
Modificación del artículo 5 de los Estatutos sociales, referente al capital social, el que se adecuará a lo dispuesto en los mismos.
Cuarto.-
Facultar para elevar a públicos los precedentes acuerdos.
Quinto.-
Redacción del acta.
Sexto.-
Que todos los gastos de la convocatoria y, por tanto, los originados por la solicitud, incluídos los honorarios del Notario que asista a la Junta, sean satisfechos por la sociedad al ser los mismos de su cuenta.

Siendo presidida por el Letrado don Pedro José Cervera Cantón, con domicilio profesional sito en la calle Reyes Católicos, número 20, Las Palmas de Gran Canaria, y a la que asistirá para dar fe y levantar acta el Notario del ilustre Colegio de Las Islas Canarias don Pedro Javier Viñuela Sandoval, con domicilio profesional sito en la calle Domingo J. Navarro, número 3, 1.º, de esta ciudad. Los gastos de la convocatoria serán de cuenta de la sociedad (artículo 45.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada). Los socios podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la Junta o verbalmente durante la misma los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día (artículo 51 Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada). Y para que sirva la publicación del presente como notificación en forma de la convocatoria de Junta señalada, extiendo y firmo en,

Las Palmas de Gran Canaria, 16 de diciembre de 2008.- La Secretaria Judicial.

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