De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/ 2009 de 3 de abril de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el socio único de "Instant Telekom Service, S.L.U." aprobó el día 21 de junio de 2010 la fusión mediante la absorción de la entidad "Instant Technologies, S.L.U." por parte de la entidad "Instant Telekom Service, S.L.U." con la consiguiente disolución sin liquidación de la sociedad Absorbida y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la sociedad Absorbente. De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 3/2009 en relación con el artículo 52 de dicha norma, no es preciso la aprobación de la fusión por parte del único socio de la sociedad Absorbida.
Asimismo, dado que las sociedades que participan en la fusión son sociedades de responsabilidad limitada y que el acuerdo ha sido adoptado por el único socio, y en consecuencia, por unanimidad, no son aplicables las normas generales que sobre el proyecto y el balance de fusión se establecen en las Secciones 2.º y 3.º del capítulo I de la mencionada Ley 3/2009, de 3 de abril. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la referida norma. En consecuencia, y dado que en el presente supuesto no existen trabajadores contratados en ninguna de ambas empresas, será posible prescindir de la elaboración de ambos documentos.
Como paso previo a la adopción del acuerdo de fusión, el único socio de "Instant Telekom Service, S.L.U.", decidió proceder a la modificación del valor nominal de las 500 participaciones sociales de la entidad Absorbente, de forma que estas pasaron de tener un valor nominal de 6,010121 a tener un valor de 1 euro cada una de ellas. Asimismo acordó la emisión de 2505 participaciones sociales de 1 euro, números 501 al 3005, iguales, acumulables e indivisibles. Todas ellas constituirán la clase A. Finalmente procedió a acordar la emisión de 3 participaciones sociales de 0,02 euros de valor nominal cada una de ellas, números 1 al 3, ambos inclusive, iguales, acumulables e indivisibles que constituyen la clase B.
Como consecuencia de la fusión, el socio único de la entidad "Instant Telekom Service, S.L.U.", acordó el aumento del capital social de la entidad en la cantidad de tres mil cinco con seis céntimos de euro (3005,06 euros), mediante la creación de 3005 participaciones sociales de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, iguales, acumulables e indivisibles de la clase A y 3 participaciones sociales de 0,02 euros de valor nominal cada una de ellas, iguales, acumulables e indivisibles de la clase B.
Como consecuencia de lo anterior, el artículo 5 de los Estatutos Sociales quedará redactado como sigue:
Artículo 5.º-El capital social será de seis mil diez euros con doce céntimos de euro ( 6.010,12 euros ).
Estará representado por seis mil participaciones sociales ( 6000) de un euro ( 1 euro) de valor nominal cada una de ellas, iguales, acumulables e indivisibles, numeradas correlativamente desde la unidad que constituirán la clase A.
Asimismo estará representado por seis participaciones sociales (6) de dos céntimos ( 0,02 euro) de valor nominal cada una de ellas, iguales, acumulables e indivisibles, numeradas correlativamente desde la unidad que constituirán la clase B.
El capital social está totalmente suscrito y desembolsado, limitando cada socio su responsabilidad al capital que suscriba y desembolse.
Se hace constar expresamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 3/2009 el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión; asimismo se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.
Madrid, 28 de junio de 2010.- Juan Carlos Lozano Pérez, Administrador único de "Instant Telekom Service, S.L.U." e "Instant Technologies, S.L.".
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