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Documento BORME-C-2011-25075

GUIMEZ-4, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
GUIMEZ ADMIN, S.L.
GUIMEZ BABBVA, S.L.
GUIMEZ CABCJ S.L.
GUIMEZ BAGUI, S.L.
GUIMEZ BAPAS, S.L.
GUIMEZ BABCL, S.L.
GUIMEZ CAMED S.L.
GUIMEZ CACXAG S.L.
GUIMEZ CACXAP, S.L.
GUIMEZ DEUBA S.L.
GUIMEZ CADUES S.L.
GUIMEZ NORTE PALANCIA, S.L.
GUIMEZ PARTICIPADAS, S.L.
GUIMEZ CARCJ, S.L.
GUIMEZ RUSTICAS, S.L.
GUIMEZ SERVICIOS, S.L.
GUIMEZ SGRCV, S.L.
GUIMEZ RENTA, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 127, páginas 26967 a 26968 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-25075

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43.1 y 73.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que la Junta General de la mercantil Guimez 4, s.l., en fecha 21 de Junio de 2.011 ha adoptado con presencia de la totalidad de los socios, y por unanimidad, un Acuerdo de Escisión Total de la sociedad Guimez 4, s.l., mediante la transmisión en bloque de masas activas y pasivas a varias sociedades de nueva creación (beneficiarias de la escisión) denominadas:

Guimez Admin, S.L.; Guimez Babbva, S.L.; Guimez Cabcj S.L.; Guimez Bagui, S.L.; Guimez Bapas, S.L.; Guimez Babcl, S.L.; Guimez Camed S.L.; Guimez Cacxag S.L.; Guimez Cacxap, S.L.; Guimez Deuba S.L.; Guimez Cadues S.L.; Guimez Norte Palancia, S.L.; Guimez Participadas, S.L.; Guimez Carcj, S.L.; Guimez Rusticas, S.L.; Guimez Servicios, S.L.; Guimez Sgrcv, S.L.; Guimez Renta, S.L.

Se hace constar además que el acuerdo de escisión total se ha adoptado según las prescripciones del articulo 42 de la citada Ley 3/2009, que regula la escisión de modo simplificado.

Los socios y los acreedores de las sociedades que participan en la escisión tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión total, así como los balances de escisión de la escindida y de las sociedades beneficiarias de nueva creación resultantes.

Igualmente se hace constar que la escisión total se acogerá al Régimen Especial establecido en el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en lo dispuesto en el Titulo VII, capitulo VIII artículos 83 a 96.

Los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión y no esté vencido ni suficientemente garantizado, tienen derecho a oponerse a la escisión en el plazo de un mes desde la última publicación del acuerdo de escisión.

Castellón, 30 de junio de 2011.- Manuel Guillén Polo, Administrador Único.

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