Está Vd. en

Documento BORME-C-2011-25076

VAGTEX, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
DIAGOMODA, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
AVANCE Y DISEÑO, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 127, páginas 26969 a 26969 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-25076

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y universal de socios de la sociedad Avance y Diseño, S.L., y Avance y Diseño, S.L., en su calidad de socio único de las sociedades Vagtex, S.L., Sociedad Unipersonal, y Diagomoda, S.L., Sociedad Unipersonal, ejerciendo las competencias de la Juntas Generales de Socios de estas sociedades, aprobaron, con fecha 3 de junio de 2011, por unanimidad las escisiones parciales financieras de las sociedades Vagtex, S.L., Sociedad Unipersonal, y Diagomoda, S.L., Sociedad Unipersonal, traspasando en bloque los patrimonios respectivamente escindidos a la sociedad beneficiaria Avance y Diseño, S.L., así como los respectivos balances de escisión a 31 de diciembre de 2010.

Las escisiones se acordaron sin reducción del capital de las sociedades escindidas, al reducirse la partida de reservas voluntarias de la sociedad escindidas en una cantidad equivalente al valor neto patrimonial del respectivo patrimonio escindido. Al ser Avance y Diseño, S.L. socio único de Vagtex, S.L., Sociedad Unipersonal, y Diagomoda, S.L., Sociedad Unipersonal, no existe tampoco aumento del capital de Avance y Diseño, S.L., al producirse únicamente una variación en la composición del patrimonio de ésta última, pero no en el valor de dicho patrimonio, con traspaso de una cuenta contable a otra.

Las escisiones se realizan al amparo del artículo 42 de la citada Ley 3/2009, no siendo en consecuencia necesario la elaboración y depósito de proyectos de escisión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en los procesos de escisión a obtener el texto íntegro de los respectivos acuerdos adoptados y de los balances de escisión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que participan en los respectivos procesos de escisión a oponerse a la misma en los términos establecidos en el artículo 44 de la referida Ley 3/2009, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del acuerdo de escisión.

Madrid, 27 de junio de 2011.- El Administrador Único de Avance y Diseño, S.L., Administrador Solidario de Vagtex, S.L., Sociedad Unipersonal, Administrador Solidario de Diagomoda, S.L., Sociedad Unipersonal, Bernardo Ricardo Blanco Moreno.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid