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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace público que la Junta General Universal de Socios de Soluciones Extractivas Alimentarias, S.L. y por decisión del Socio Único del a entidad mercantil Soluciones Nanotecnológicas, S.L.U., en sus respectivas reuniones celebradas el día 9 de junio de 2011, acordaron aprobar la escisión parcial de Soluciones Extractivas Alimentarias, S.L., sin extinción, mediante la segregación de la unidad productiva correspondiente a la investigación, desarrollo, producción y comercialización de nanopartículas, y traspasar en bloque dicha unidad a Soluciones Nanotecnológicas, S.L.U., como sociedad beneficiaria de la escisión. El acuerdo fue tomado por unanimidad.
Igualmente el socio único de Soluciones Nanotecnológicas, S.L.U., acordó el aumento de capital en la suma de 548.201 euros, mediante la emisión de 548.201 participaciones sociales numeradas de la número 3.006 a la 551.207, ambas inclusive, de un euro (1 €) de valor nominal cada una.
Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes para obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados y de los balances de escisión, los cuales se encuentran a su disposición en los domicilios sociales.
Los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes podrán oponerse a la escisión en los términos y plazo establecidos en la Ley 3/2009, de 3 de abril.
Mallén, Zaragoza, 9 de junio de 2011.- Presidente del Consejo de Administración de Soluciones Extractivas Alimentarias, S.L., y Administrador único de Soluciones Nanotecnológicas, S.L.U.
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