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Conforme a lo establecido en el Artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante Ley 3/2009), se hace público que el socio único de la sociedad absorbente y el accionista único de la sociedad absorbida, el día 28 de junio de 2.011, han decidido la fusión de:
Mémora Servicios Funerarios, S.L.U. (Absorbente), con domicilio en Zaragoza, Camino de las Torres, n.º 51, inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza, Tomo 2.065, Folio 55, Hoja Z-20.427 y provista de NIF n.º B-81.693.442.
Funeraria Fontal, S.A.U., (Absorbida), con domicilio en Alcobendas (Madrid), avenida de Europa, n.º 21, Parque Empresarial La Moraleja, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 27.479, Hoja M-495.180 y provista de NIF n.º A-08.727.497.
La fusión contemplada se efectúa de conformidad con el artículo 49 de la Ley 3/2009 por tratarse de una absorción de sociedad íntegramente participada.
De lo expuesto se deduce que la sociedad que actúa como absorbente es propietaria, de forma directa, del cien por cien del capital social de la sociedad que resulta absorbida y que se extingue por efecto de la fusión proyectada.
Por tanto, no procede establecer tipo de canje de las acciones, ni ha lugar a la ampliación del capital en la Sociedad absorbente. Tampoco procede, según el artículo 49 de la Ley 3/2009, elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el presente Proyecto de Fusión.
La fusión se acoge al régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores establecido en el Capítulo VIII, Título VII y Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado mediante Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
Se decidió, igualmente, tomar como Balances de Fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2010; en el caso de Mémora Servicios Funerarios, S.L:U. (Absorbente) ha sido verificado por la firma de auditoría Deloitte, S.L, auditor de cuentas de dicha sociedad. Las operaciones de la absorbida se considerarán realizadas por cuenta de la absorbente a efectos contables a partir de 1 de enero de 2011.
Se hace constar expresamente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, el derecho que asiste a los socios, accionistas y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales. Los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos del artículo 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de la publicación del último anuncio por el que se aprueba la fusión, en los términos establecidos en el artículo 43 del mismo texto legal.
Madrid, 4 de julio de 2011.- El Secretario no Consejero de Mémora Servicios Funerarios, S.L.U.
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