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Documento BORME-C-2011-28078

MKIT MODULARES, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GRUPO LOGÍSTICO DE COCINAS FARO, S.L.U.
MKIT MODULARES ALICANTE, S.L.U.
MKIT MODULARES CÓRDOBA, S.L.U.
MKIT MODULARES FUENLABRADA, S.L.
MKIT MODULARES GIJÓN, S.L.U.
MKIT MODULARES MÉRIDA, S.LU.
MKIT MODULARES ZARAGOZA, S.L.U.
MUEBLES Y COMPONENTES DE COCINA, S.L.U.
SFÁCIL FARO, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 148, páginas 30084 a 30084 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-28078

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General de Socios de la Sociedad Mkit Modulares, S.L. celebrada el pasado 30 de junio de 2011, adoptó por unanimidad el acuerdo de fusión por absorción de Mkit Modulares, S.L. (sociedad absorbente) y sus sociedades íntegramente participadas Grupo Logístico de Cocinas Faro, S.L.U., Mkit Modulares Alicante, S.L.U., Mkit Modulares Córdoba, S.L.U., Mkit Modulares Fuenlabrada, S.L.., Mkit Modulares Gijón, S.L.U.., Mkit Modulares Mérida, S.L.U., Mkit Modulares Zaragoza, S.L.U., Muebles y Componentes de Cocina, S.L.U., y Sfácil Faro, S.L. (sociedades absorbidas) con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y transmisión en bloque de todos sus activos y pasivos a la sociedad absorbente, sucediendo ésta a título universal en todos sus derechos y obligaciones a las sociedades absorbidas, según los términos acordados por la Junta General de la sociedad absorbente y de acuerdo con el Informe emitido al efecto, de forma conjunta, por los administradores de las sociedades que participan en la fusión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles no es necesario la adopción del acuerdo de fusión por parte de las sociedades absorbidas.

Se hace constar que los Accionistas y acreedores de las Sociedades participantes en la fusión tienen el derecho de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el Balance de Fusión. Asimismo, los acreedores de las Sociedades participantes en la fusión podrán oponerse al acuerdo de fusión, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Fuenlabrada, 15 de julio de 2011.- Administrador Solidario de Mkit Modulares, S.L., don Alejandro Rosales Pérez.

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