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Documento BORME-C-2013-122

CONSTRUCCIONES JUSAN CANARIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
CONSTRUCCIONES JUSAN CANARIAS, SOCIEDAD LIMITADA
JUSAN CANARIAS PATRIMONIAL, SOCIEDAD LIMITADA
JUSAN CANARIAS DESARROLLOS URBANÍSTICOS,
SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 5, páginas 149 a 150 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-122

TEXTO

Anuncio de escisión total.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y disposiciones concordantes, se hace público que el día 31 de diciembre de 2012 la Junta General Extraordinaria de accionistas de Compañía Construcciones Jusan Canarias, S.A., aprobó la escisión total de la sociedad, con extinción de esta y división de su patrimonio en tres partes, siendo beneficiarias de esta escisión las sociedades de nueva creación: (I) Construcciones Jusan Canarias, S.L.; (II) Jusan Canarias Patrimonial, S.L., y (III) Jusan Canarias Desarrollos Urbanísticos, S.L., (las "sociedades beneficiarias") en los términos establecidos en el Proyecto de Escisión aprobado, en virtud del art. 30, en relación con los arts. 73 y 74, de la LME.

El acuerdo de escisión fue aprobado conforme al proyecto de escisión redactado, suscrito y aprobado por el Administrador Único de la Sociedad, con fecha 5 de diciembre de 2012, junto con sus Anexos, y depositado en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, con fecha 31 de diciembre de 2012.

La operación de escisión total, que se describe en el proyecto, pretende, como finalidad, reorganizar las diversas actividades que realiza la sociedad escindida. En particular, Construcciones Jusan Canarias, S.A., como sociedad totalmente escindida, procederá a separar, por un lado, el ámbito de la actividad correspondiente a la (I) Promoción Inmobiliaria, adjudicando en bloque los derechos y obligaciones referentes a la misma a la entidad de nueva creación: Construcciones Jusan Canarias, S.L., (II) Actividad Cartera Valores, adjudicando en bloque los derechos y obligaciones referentes a la misma a la entidad de nueva creación: Jusan Canarias Patrimonial, S.L., y (III) Gestión de Suelos Rústicos, adjudicando en bloque los derechos y obligaciones referentes a la misma a la entidad de nueva creación: Jusan Canarias Desarrollos Urbanísticos, S.L.

Las sociedades beneficiarias se constituyen simultáneamente y como consecuencia de la escisión total.

Puesto que las participaciones de las sociedades beneficiarias serán atribuidas a los accionistas de la sociedad escindida proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta, el presente proceso de escisión total se efectúa al amparo de los artículos 42 y 78 bis de la Ley de Modificaciones Estructurales, en virtud del cual no son necesarios ni el informe de los Administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, ni el balance de escisión. Como balance de referencia, se ha adoptado el cerrado de la sociedad a 31 de diciembre de 2011, que forma parte de las cuentas anuales de la sociedad relativas al ejercicio 2011, aprobadas por la Junta General de accionistas de la sociedad el 30 de junio de 2012.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados.

Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad a oponerse a la escisión total en los términos establecidos en el art. 44 de la LME, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión total.

Las Palmas de Gran Canaria, 3 de enero de 2013.- La Administradora Única de Construcciones Jusan Canarias Sociedad Anónima, doña María del Pino Cuarental Sánchez.

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