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Documento BORME-C-2013-123

INMOTOR DE CARTAGENA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
GRAPHENE VALLEY EXPORT, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 5, páginas 151 a 151 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-123

TEXTO

En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 43.1 y 73.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General universal de la sociedad "Inmotor de Cartagena, S.L." celebrada en Cartagena en fecha 30 de diciembre de 2012, ha adoptado por unanimidad el acuerdo de escisión parcial de la sociedad, en virtud de la cual traspasará, sin extinguirse, parte del patrimonio de la sociedad, que se aportarán a una sociedad de nueva creación que adoptará la denominación Graphene Valley Export, S.L. La sociedad beneficiaria se subroga en todos los derechos y obligaciones de la entidad escindida, sobre el patrimonio transmitido.

Se cumplen en el presente caso los requisitos exigidos en los artículos 42 y 78bis de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles para llevar a cabo la operación de escisión parcial financiera mediante el procedimiento simplificado.

Los acreedores de la sociedad que se escinde parcialmente pueden obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado aprobado por unanimidad y tienen a su disposición la documentación legalmente exigible. Los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo escisión tienen derecho a oponerse a la escisión en el plazo de un mes desde la última publicación del acuerdo de escisión.

Cartagena, 30 de diciembre de 2012.- Administrador solidario.

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