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La Junta General Universal de Cerámicas Polo, S.L., aprobó por unanimidad en su reunión celebrada el día 29 de Abril de 2013, la escisión parcial de la entidad Cerámicas Polo, S.L., mediante la segregación de una rama de actividad que forma parte de su patrimonio social, y la aportación de este patrimonio segregado a Compañía Privada de Arrendamientos Urbanos y Financieros, S.L., a constituir, quien adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de la sociedad escindida, como beneficiaria de la misma. La escisión que acordó en base al proyecto de escisión 1 de abril de 2013.
Por tratarse de acuerdos adoptados en los términos del artículo 42 y 78 bis de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, con la asistencia de todos los socios, adoptados por unanimidad y atribución proporcional de participaciones, no resultan aplicables a esta operación la necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, ni las normas generales sobre el Balance de escisión, ni se exige la emisión de informes de los administradores ni de expertos independientes relativos a la escisión.
Se anuncia, de conformidad con el artículo 43 de la Ley3/2009, el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión. Y, en cumplimiento del art. 44 de la Ley la misma ley, el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la escisión durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión en los términos previstos en el citado artículo 44.
Madrid, 29 de abril de 2013.- Administrador.
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