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De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo LME) se hace público que el socio y administrador único común de las sociedades Acerosol y Avendaño Sociedad Limitada Unipersonal (sociedad absorbida), Proincástulo Sociedad Limitada Unipersonal (sociedad absorbida) y Aceros del Sol Sociedad Limitada Unipersonal (sociedad absorbente), ejerciendo las competencias de la Junta general, ha acordado en junta universal y por unanimidad de todos los socios en fecha 30 de abril de 2013, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Acerosol y Avendaño, Sociedad Limitada Unipersonal, y Proincástulo, Sociedad Limitada Unipersonal, por parte de Aceros del Sol, Sociedad Limitada Unipersonal, con disolución sin liquidación de la sociedades absorbidas, y adquisición por sucesión universal de sus patrimonios por la sociedad adsorbente.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por el socio y administrador único de las tres sociedades con fecha 31 de marzo de 2013, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 por remisión del artículo 52 de la LME, al tratarse de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio.
Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en las tres sociedades por decisión del socio único ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en junta universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.
Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.
Linares, 2 de mayo de 2013.- El Administrador único de Acerosol y Avendaño, S.L. Unipersonal, Proincástulo, S. L. Unipersonal y Aceros del Sol, S. L. Unipersonal, don Juan Ramón Fernández Millán.
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