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Documento BORME-C-2014-668

CASALNOVA CORUÑA, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
FRIOBERGONDO, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 28, páginas 756 a 756 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-668

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 43 Ley 3/2009, se hace público que la Junta General Extraordinaria de CASALNOVA CORUÑA, S.L. (sociedad parcialmente escindida), celebrada el día 16 de enero de 2014, acordó por unanimidad la escisión parcial de una parte de su patrimonio. En virtud de este acuerdo, CASALNOVA CORUÑA, S.L. transmitirá en bloque parte de su patrimonio, que constituye una unidad económica autónoma, a la sociedad beneficiaria de nueva creación FRIOBERGONDO, S.L., que se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la citada escisión parcial, adquiriendo, por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la Sociedad beneficiaria de nueva creación en la misma proporción que tenían en el capital social de la Sociedad parcialmente escindida.

Se hace constar que el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado con las prescripciones del artículo 42 de la citada Ley 3/2009, que regula escisión por acuerdo unánime de los socios, habiendo dado cuenta a los trabajadores de las sociedades y habiendo sido aprobado el balance de escisión y las modificaciones de las valoraciones contenidas en el mismo.

Del mismo modo se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de escisión, así como el derecho de dichos acreedores a oponerse a la escisión parcial en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión parcial, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Bergondo, 5 de febrero de 2014.- Don José Antonio Gómez Casal, Administrador único.

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