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Documento BORME-C-2014-669

EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS, S.A.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
DEPORTE Y OCIO CARTAGENA S.L.U.
LA CAROLINA GESTIÓN DEPORTIVA, S.L.U.
PRIEGOAGUA SPORT CENTER, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 28, páginas 757 a 757 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-669

TEXTO

Anuncio de segregación

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), por remisión del artículo 73-1 LME, se hace público que con fecha 3 de febrero de 2014, la Junta General Universal de la sociedad "Equipamientos Deportivos, S.A." (sociedad segregada), acordó por unanimidad la segregación de tres partes del patrimonio de la Sociedad, cada una de las cuales forma una unidad económica autónoma e independiente, consistentes en la "actividad de gestión de la concesión administrativa para la explotación de un centro deportivo en Cartagena (Complejo Deportivo Mediterráneo Cartagena)", la "actividad de gestión de la concesión administrativa para la explotación de un centro deportivo en La Carolina (Jaén) (Centro Deportivo La Carolina)" y la "actividad de gestión de la concesión administrativa para la explotación de un centro deportivo en Priego de Córdoba (Córdoba) (Centro Deportivo Priego Agua)", a favor de tres sociedades beneficiarias de nueva creación ("Deporte y Ocio Cartagena, S.L.U.", "La Carolina Gestión Deportiva, S.L.U." y "Priegoagua Sport Center, S.L.U."), que adquirirán por sucesión universal todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio segregado, en los términos y condiciones del proyecto de segregación, con las especialidades de los artículos 49 y 52 LME, por estar las sociedades beneficiarias íntegramente participadas por la sociedad segregada, y sin que tal operación implique la disolución de la sociedad segregada, que continuará su actividad con las unidades económicas no segregadas.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad segregada de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de segregación, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en los términos previstos en el artículo 44 LMESM.

Murcia, 4 de febrero de 2014.- Administrador único de la sociedad Equipamientos Deportivos, S.A., don Carmelo Ruiz Sánchez.

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