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De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de "Mutual Gestión Integral, Sociedad Limitada", celebrada con carácter universal el día 30 de junio de 2014, aprobó, por unanimidad, el acuerdo de fusión por absorción de "Mutual de Inversiones, Sociedad Anónima" (Sociedad Absorbida) por parte de "Mutual Gestión Integral, Sociedad Limitada" (Sociedad Absorbente), con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y transmisión en bloque de todos sus activos y pasivos a la Sociedad Absorbente, subrogándose ésta a título universal en todos los derechos y oblaciones de la Sociedad Absorbida, según los términos recogidos en el acuerdo.
Dicha fusión por absorción se acordó de conformidad con las menciones recogidas en el Proyecto Común de Fusión redactado y suscrito por todos los administradores de las sociedades participantes en la operación de fusión el día 13 de junio de 2014, y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona el 27 de junio de 2014 bajo el número 105.
Como Balances de Fusión se aprobaron los balances de situación de las sociedades participantes en la fusión cerrados a 31 de diciembre de 2013, siendo la fecha a partir de la cual las operaciones de la Sociedad Absorbida deberán considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de la Sociedad Absorbente, la de 1 de enero de 2014.
Dado que las sociedades participantes en la fusión se hallan íntegramente participadas de manera directa por los mismos socios, la fusión por absorción se ha realizado de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, atendiendo que se dan las circunstancias previstas en el artículo 52.1 de la citada ley y otras disposiciones contenidas en el Título II de la misma, lo que ha permitido que la fusión se haya realizado sin necesidad de la aprobación de la Junta General de la Sociedad Absorbida ni de formalizar ampliación de capital en la Sociedad Absorbente, así como tampoco ha sido necesaria la elaboración de informes sobre la fusión por parte de los administradores ni de expertos independientes.
Se hace constar expresamente, a efectos de lo dispuesto en el citado artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, que los socios, accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión tienen el derecho de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados así como de los Balances de Fusión de las Sociedades Absorbente y Absorbida. Asimismo, los acreedores de las sociedades participantes en la fusión podrán oponerse al acuerdo de fusión, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la citada ley.
Barcelona, 7 de julio de 2014.- Secretario del Consejo de Administración de Mutual Gestión Integral, Sociedad Limitada y de Mutual de Inversiones, Sociedad Anónima, Don Francisco Tomás Bellido.
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