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Documento BORME-C-2015-10864

TRANSPORTES BOYACÁ, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
ALUGAR PAZOS, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 219, páginas 12776 a 12776 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-10864

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad mercantil Transportes Boyacá, S.L. (Sociedad Parcialmente Escindida) y la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad mercantil Alugar Pazos, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria), celebradas, respectivamente, el día 10 de noviembre de 2015, han aprobado la escisión parcial sin extinción de Transportes Boyacá, S.L., mediante la transmisión y traspaso en bloque de una parte de su patrimonio, la cartera de participaciones sociales correspondiente al 85% de la sociedad mercantil Líneas Aéreas Alaire, S.L., en favor de la sociedad mercantil preexistente Alugar Pazos, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria), que adquirirá por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios, tanto en la Sociedad Parcialmente Escindida como en la Sociedad Beneficiaria, no será necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y tampoco el informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión.

Los acuerdos de escisión se tomaron conforme al Proyecto de Escisión formulado y suscrito en fecha 30 de junio de 2015 por todos los miembros de los Órganos de Administración de las sociedades implicadas en la escisión, así como de conformidad con el Balance de escisión cerrado a 31 de diciembre de 2014.

Se hace constar expresamente del derecho que asiste a los señores socios y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados por las respectivas Juntas, así como de los balances de escisión aprobados por cada una de dichas sociedades, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales y del derecho que asiste a los señores acreedores de oponerse a la escisión en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Igualmente, se hace constar el derecho de información que corresponde a los trabajadores y a sus representantes sobre el objeto y el alcance de la escisión parcial, y en particular sobre el empleo.

Loeches (Madrid), 12 de noviembre de 2015.- El Consejero Delegado de Transportes Boyacá, S.L. y el Consejero Delegado de Alugar Pazos, S.L.U.

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