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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 de la LME, se hace público que con fecha 23 de noviembre de 2015, el accionista único de PHB WESERHUTTE, S.A.U. (Sociedad Escindida) y de ESTUDIOS Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS, S.A.U. (Sociedad Beneficiaria), ha adoptado la decisión de aprobar la escisión parcial de una parte del patrimonio de PHB WESERHUTTE, S.A.U., mediante la transmisión en bloque de la unidad económica autónoma referente al negocio fotovoltaico, en concreto, a la explotación de instalaciones fotovoltaicas, en favor de ESTUDIOS Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS, S.A.U., que la adquirirá por sucesión universal reduciendo sus reservas la Sociedad Escindida, sin reducir capital, y ampliando la Sociedad Beneficiaria sus reservas. Todo ello, en los términos establecidos en el proyecto de escisión parcial suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la escisión, con fecha 30 de junio de 2015.
Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las Sociedades intervinientes en la escisión de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, y los balances de escisión.
Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que intervienen en la escisión de oponerse a la misma, en el plazo y términos previstos en el artículo 44 de la LME.
Gijón, 23 de noviembre de 2015.- D. Francisco Javier García García, Secretario de los consejos de administración de Phb Weserhutte, S.A.U., y de Estudios y Explotación de Recursos, S.A.U.
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