De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LMESM), se hace público que, en fecha 12 de enero de 2015, el socio único de la mercantil Ochal Levante, S.L.U. (sociedad absorbente), en el ejercicio de las competencias de la junta general, ha acordado la fusión de dicha sociedad con la mercantil Depilateya Sarria, S.L.U. (sociedad absorbida), con la consiguiente disolución y extinción sin liquidación de la sociedad absorbida, y atribución de su patrimonio íntegro a título universal a la sociedad absorbente.
La fusión se acordó de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 49 y 52 de la LMESM, por lo que, al encontrarse la sociedad absorbente y absorbida íntegramente participadas por el mismo socio, el acuerdo de fusión ha sido adoptado únicamente por la primera y no ha sido precisa la elaboración de los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión.
Se hace constar, conforme al precepto citado al inicio, el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances que se han tomado como referencia para la fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.
Barcelona, 13 de enero de 2015.- D. Francesc Casanovas Garcés, persona física representante de Servicios de Depilación Bloc, S.L., administradora única de Ochal Levante, S.L.U.
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