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Documento BORME-C-2015-5547

MONDELEZ ESPAÑA COMMERCIAL, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
MONDELEZ ESPAÑA COFFEE, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 96, páginas 6661 a 6661 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-5547

TEXTO

Anuncio de segregación

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que por unanimidad de la junta general de socios de la sociedad MONDELEZ ESPAÑA COMMERCIAL, S.L. (la "Sociedad Segregada" o "Mdlz Commercial") y el socio único de la sociedad MONDELEZ ESPAÑA COFFEE, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria" o "Mdlz Coffee") aprobaron el 22 de mayo de 2015 la segregación de la unidad económica de comercialización y distribución de café de Mdlz Commercial, como sociedad segregada, a favor de su filial, sobre la que ostenta el 100% de su capital social, Mdlz Coffee, como sociedad beneficiaria (la "Segregación").

Dado que la Sociedad Beneficiaria se encuentra íntegramente participada de forma directa por la Sociedad Segregada, es aplicable a esta Segregación el régimen simplificado establecido en el artículo 49.1 de la LME, por remisión del artículo 73 de la LME.

Se han considerado como balances de segregación, a los efectos previstos en el artículo 36.1 de la LME en relación con el artículo 73 del mismo cuerpo legal, el balance cerrado a 31 de diciembre de 2014, que forma parte de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio cerrado a dicha fecha, auditado por el auditor de cuentas de la Sociedad Segregada; y el balance no auditado de la Sociedad Beneficiaria cerrado a 12 de febrero de 2015.

El proyecto común de segregación, al que se ajusta la Segregación aprobada por la Sociedad Segregada y la Sociedad Beneficiaria, fue redactado, aprobado y suscrito de forma conjunta por los administradores únicos de las mencionadas sociedades el 21 de mayo de 2015; y no fue presentado a depósito en el Registro Mercantil de Madrid, por acogerse la Segregación al régimen de acuerdo unánime al que se refiere el artículo 42 de la LME.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Segregada y la Sociedad Beneficiaria a obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de segregación, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de dichas sociedades.

Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Segregada y la Sociedad Beneficiaria a oponerse a la Segregación en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de segregación.

Madrid, 22 de mayo de 2015.- D. José Luis Saiz Ramírez (representante persona física de Mondelez España Services, S.L.U. en su condición de administrador único de Mondelez España Commercial, S.L.) y D. José Luis Saiz Ramírez (representante persona física de Mondelez España Commercial, S.L. en su condición de administrador único de Mondelez España Coffee, S.L.U.).

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