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Documento BORME-C-2015-5548

RED ELÉCTRICA INTERNACIONAL, S.A.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
RED ELÉCTRICA INFRAESTRUCTURAS
DE TELECOMUNICACIÓN, S.A.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 96, páginas 6662 a 6662 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-5548

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 21 de mayo de 2015, el accionista único de Red Eléctrica Internacional, S.A.U. (la "Sociedad"), ha aprobado la escisión parcial de la Sociedad a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación, Red Eléctrica Infraestructuras de Telecomunicación, S.A. (la "Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación") en los términos establecidos en el proyecto de escisión depositado en el Registro Mercantil de Madrid, con fecha 14 de abril de 2015.

La escisión parcial implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la Sociedad dedicada a la actividad empresarial de actividad de explotación de redes y prestación de servicios de telecomunicaciones para terceros, constitutiva de una unidad económica, a favor de la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación; la atribución de las acciones de la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación al accionista único de la Sociedad en la proporción en que participa en ésta y la reducción del capital social mediante la amortización 5.000 acciones de dos euros (2€) de valor nominal cada una de ellas, numeradas de la 30.000.001 a la 30.005.000, ambas inclusive, por lo que el capital social de la Sociedad ha quedado fijado en sesenta millones de euros (60.000.000 €).

Se hace constar el derecho que asiste al accionista único de la Sociedad y a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el balance de escisión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Madrid, 22 de mayo de 2015.- Don José Folgado Blanco, Administrador Conjunto, don Juan Francisco Lasala Bernad, Administrador Conjunto.

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