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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria con el carácter de Universal de Unión Sanyres, S.L., celebrada el día 8 de junio de 2015 y el socio único de las sociedades "Centros Residenciales Sanyres Sur, S.L.U.", "Promar 21, S.L.U.", y "Alzambra Sanyres, S.L.U.", han acordado y decidido, respectivamente, que "Unión Sanyres, S.L." (Sociedad absorbente) absorba mediante una operación de fusión impropia a las sociedades "Centros Residenciales Sanyres Sur, S.L.U.", "Promar 21, S.L.U.", y "Alzambra Sanyres, S.L.U." (Sociedades absorbidas) con la consiguiente disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y el traspaso en bloque de sus patrimonios a la sociedad absorbente.
Los anteriores acuerdos han sido adoptados conforme al Proyecto Común de Fusión redactado por los Administradores de todas las sociedades con fecha 27 de abril de 2015 y cuyo depósito ha sido publicado el 26 de mayo de 2015 en el BORME. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión conforme al artículo 44 LME.
Córdoba, 8 de junio de 2015.- El Presidente del Consejo de Administración de "Unión Sanyres, S.L.", "Centros Residenciales Sanyres Sur, S.L.U.", Grupo de Empresas Cajasur, S.A., representada por D.ª María Isabel Roldán Arjona y el Presidente del Consejo de Administración de "Alzambra Sanyres, S.L.U." y "Promar 21, S.L.U.", Grupo de Empresas Cajasur, S.A., representada por D. Francisco Javier Rey Rodríguez.
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