De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que, con fecha de 5 de junio de 2015, el socio único de INMO ASISA, S.L.U., ha acordado por unanimidad, en junta general extraordinaria y universal celebrada por esta última compañía, la fusión de sus sociedades íntegramente participadas, CLÍNICA PERPETUO SOCORRO, S.A.U., y R. TERAPÉUTICA MEDITERRÁNEO, S.A.U. (Sociedades Absorbidas) mediante su absorción por parte de INMO ASISA, S.L.U., con la consiguiente disolución y extinción de las sociedades absorbidas y la transmisión en bloque del patrimonio social de las sociedades absorbidas a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los elementos del activo y del pasivo, así como los derechos y obligaciones de aquellas.
Las sociedades absorbente y absorbidas están participadas de forma directa por el mismo socio por lo que ha sido aplicado a la fusión el régimen previsto en el artículo 49 de la referida LME, por remisión del artículo 52.1 de la misma Ley.
De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en el plazo y términos previstos.
Madrid, 5 de junio de 2015.- Los Secretarios de los Consejos de Administración y Administradores de las sociedades participantes.
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