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Documento BORME-C-2015-6718

OVIDA FORMACIÓN, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FORMACIÓN SVIDA, SOCIEDAD LIMITADA
FORMACIÓN SVIDA GIJÓN, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 108, páginas 8051 a 8051 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-6718

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que los socios por unanimidad de las sociedades Ovida Formación, Sociedad Limitada, Formación Svida, Sociedad Limitada, y Formación Svida Gijón, Sociedad Limitada, ejerciendo las competencias propias de la Junta General, han aprobado en fecha 1 de junio de 2015, la fusión por absorción, como Sociedades íntegramente participadas, de Formación Svida, Sociedad Limitada, y Formación Svida Gijón, Sociedad Limitada (Sociedades Absorbidas) por parte de Ovida Formación, Sociedad Limitada (Sociedad Absorbente), con la consecuente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y la atribución del patrimonio íntegro a título universal, a la Sociedad Absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la misma en los términos y condiciones del proyecto de fusión redactado por los administradores de las sociedades participantes en la fusión en fecha 29 de mayo de 2015. Se han aprobado como balances de fusión los cerrados por las compañías en fecha 31 de marzo de 2015.

La fusión se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 49.1 de la LME, al encontrarse las Sociedades Absorbidas íntegramente participadas por las Sociedad Absorbente. En consecuencia, no resulta necesaria para la fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la Ley,(ii) el aumento de capital social de la Sociedad Absorbente, ni (iii) los informes de los administradores y expertos independientes.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME no procede la publicación ni el depósito previo de los documentos exigidos por la ley, al haberse adoptado el acuerdo por unanimidad en junta universal por los socios de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión por absorción adoptado y del balance de fusión, y a oponerse a la fusión por absorción con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de acuerdo de fusión por absorción.

Oviedo, 1 de junio de 2015.- Juan Ruiz Fernández, Secretario del Consejo de Administración de Ovida Formación, Sociedad Limitada, Secretario del Consejo de Administración de Formación Svida, Sociedad Limitada, Secretario del Consejo de Administración de Formación Svida Gijón, Sociedad Limitada.

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