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Documento BORME-C-2015-805

SUANFARMA BIOTECH S.G.E.I.C, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 31, páginas 905 a 906 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2015-805

TEXTO

Reducción y aumento simultáneo del Capital Social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC), se comunica que la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de Suanfarma Biotech S.G.E.I.C., S.A. (en adelante, la Sociedad) celebrada el día 15 de enero de 2015, adoptó el acuerdo de reducir el capital social a cero euros para compensar pérdidas y, simultáneamente, una ampliación del capital social fijando el nuevo capital social en 125.000 euros dividido en acciones nominativas de un (1) euro de valor nominal cada una, todas ellas de la misma clase y serie y con los mismos derechos y obligaciones y una prima de emisión de acciones de 3,48 euros por acción, siendo el total de la prima de emisión de 435.000 euros.

Los términos en los que se ha acordado el referido acuerdo de reducción y simultáneo aumento de capital social son los que se detallan a continuación

I. Reducción de capital social a cero para compensar pérdidas:

De conformidad con lo previsto en el artículo 343 de LSC, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la Sociedad, disminuido por las pérdidas, se acordó por unanimidad reducir el capital social a cero euros para compensar pérdidas mediante la amortización de la totalidad de las 1.000 acciones de valor nominal trescientos (300) euros cada una de ellas, en que se dividía el capital de la Sociedad, sobre la base del Balance de la Sociedad cerrado a 31 de octubre de 2014, auditado por Attest Servicios Empresariales, S.L., y aprobado en el punto primero del Orden del Día de la Junta Extraordinaria y Universal de Accionistas celebrada el 15 de enero de 2015.

En todo caso, la eficacia del acuerdo de reducción quedó condicionada a la ejecución del acuerdo de aumento simultáneo de capital, adoptado a continuación.

II. Aumento de capital por compensación de créditos:

a) Cuantía del aumento de capital.

La citada Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas adoptó por unanimidad el acuerdo de aumento simultáneo de ampliación de capital en la cifra de 125.000 euros, pasando de un capital social de cero euros a un capital social de 125.000 euros, mediante la emisión de 125.000 acciones nuevas de un (1) euro de valor nominal cada una, todas ellas de la misma clase y serie y con los mismos derechos y con una prima de emisión de acciones de 3,48 euros por acción, siendo el total de la prima de emisión de 435.000 euros. El importe total de la ampliación, capital y prima de emisión, asciende a 560.000 euros.

b) Modalidad del aumento de capital.

El aumento de capital social se ejecuta mediante (i) la compensación de créditos que los socios tienen con la Sociedad, por importe de 350.000 euros, siendo todos los créditos, líquidos, vencidos y exigibles y (ii) el resto, hasta el desembolso total, 210.000 euros, mediante aportaciones dinerarias.

La naturaleza de los créditos objeto de compensación, la identidad del aportante y su cuantía, fueron objeto del Informe emitido por el Órgano de Administración, así como la concordancia de los mismos con la contabilidad de la Sociedad según se desprende de certificado de los auditores de la Sociedad.

Como contraprestación de las diferentes aportaciones se emiten 125.000 acciones de un (1) euro de valor nominal cada una y una prima de emisión de acciones de 3,48 euros por acción, numeradas correlativamente de la 1 hasta la 125.000, ambas inclusive, cuya oferta de suscripción se efectúa garantizando a todos los socios su derecho de preferencia respetando, en todo momento, la proporcionalidad en el capital social de la Sociedad conforme a la participación que ostentaban los accionistas en el momento inmediatamente anterior a la reducción del capital a cero.

Para el supuesto de suscripción incompleta del capital social, la ampliación de capital quedará sin efecto. A los efectos de la suscripción, siendo todas las acciones nominativas se ha comunicado directamente su derecho a los accionistas para que lo ejerzan en el plazo legal oportuno.

La Junta General Extraordinaria y Universal delega en el Órgano de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 de la vigente Ley de Sociedades de Capital, la facultad de fijar las condiciones del aumento de capital en todo lo no previsto en el acuerdo de la Junta y modificar en consecuencia los Estatutos Sociales.

Alcobendas, 25 de enero de 2015.- Don Héctor Ara Sanz, Presidente del Consejo de Administración.

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