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Documento BORME-C-2015-8331

NAIMAR LOGÍSTICA, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
IPSAM INVEST, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 144, páginas 9888 a 9889 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-8331

TEXTO

Anuncio de escisión parcial simplificada

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales (LME), por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que en fecha 15 de julio de 2015, las sociedades NAIMAR LOGÍSTICA, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL e IPSAM INVEST, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL, celebraron cada una de ellas junta universal en las que por decisión de socio único, se aprobó la escisión parcial sin extinción de NAIMAR LOGÍSTICA, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL (sociedad parcialmente escindida) a favor de la sociedad IPSAM INVEST, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL (sociedad beneficiaria).

La escisión parcial implicará la transmisión en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio que constituye la rama de actividad referente al negocio inmobiliario de la sociedad escindida a favor de la sociedad beneficiaria, en los términos del proyecto de escisión parcial suscrito en fecha 29 de junio de 2015 por los respectivos órganos de administración de las sociedades intervinientes en la escisión.

Las sociedades NAIMAR LOGÍSTICA, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL (sociedad parcialmente escindida) e IPSAM INVEST, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL (sociedad beneficiaria) están íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio, por lo que resulta aplicable a esta segregación parcial el régimen simplificado establecido en el artículo 49.1 LME, por remisión de los artículos 73 y 52 de la misma Ley.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 bis LME, la escisión parcial se realizará sin necesidad del informe de expertos independientes, ni el informe de los administradores, ni el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos de activo y pasivo que componen la unidad de negocio que se escinde en favor de la sociedad beneficiaria.

El acuerdo de escisión parcial ha sido adoptado, en cada una de las sociedades que participan en la escisión, en junta universal y por unanimidad de todos los socios, según prevé el artículo 42 de la LME, por lo que no es necesario la publicación o el depósito previo del proyecto de escisión parcial. Se hace constar la puesta a disposición del socio y trabajadores de las sociedades que intervienen en la escisión parcial de la documentación prevista en el artículo 39 LME.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste al socio y acreedores de las sociedades parcialmente escindida y beneficiaria, de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado. Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 LME, se hace constar el derecho de oposición a la escisión parcial que asiste a los acreedores de las referidas sociedades con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial.

L'Olleria, 17 de julio de 2015.- El Administrador único de Naimar Logística, S.L. Sociedad Unipersonal y de Ipsam Invest, S.L. Sociedad Unipersonal.

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