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Documento BORME-C-2015-8333

VITISERCON, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
VITISERCON VIÑEDOS, S.L.U.
(SOCIEDAD DE NUEVA CREACIÓN BENEFICIARIA
DE LA SEGREGACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 144, páginas 9891 a 9891 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-8333

TEXTO

Anuncio de segregación de rama de actividad.

A los efectos del artículo 43, aplicable por remisión del artículo 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que el 5 de julio de 2015 la Junta General Universal y Extraordinaria de la mercantil "Vitisercon, S.L.", aprobó por unanimidad la segregación de la misma, mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte de su patrimonio -que forma una unidad económica- relativa a la rama de actividad consistente en "explotación vitivinícola, sita en término de Vilardevos (Ourense)", a favor de la sociedad de nueva creación "Vitisercon Viñedos, S.L.U.", que adquirirá por sucesión universal todos los activos y pasivos asociados a esa unidad económica y en consecuencia todos los derechos y obligaciones, sin que la sociedad segregada se extinga como consecuencia de la segregación, y sin reducción de su capital, recibiendo a cambio la sociedad segregada participaciones sociales de la sociedad beneficiaria; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la LME y ajustándose a los términos previstos en el Proyecto de Segregación de "Vitisercon, S.L.", debidamente formulado por su Administrador único, el día 30 de junio de 2015.

La presente segregación se configura como una segregación especial, al encontrarse "Vitisercon, S.L." y "Vitisercon Viñedos, S.L.U." íntegramente participadas directa o indirectamente por los mismos socios. Por tanto, resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en los artículos 42 y 49.1 de la LME, en relación con los artículos 71 y 73.1 de dicha Ley. En consecuencia, se adopta el acuerdo de segregación sin que sea necesario informe del órgano de administración sobre el proyecto de segregación ni informe de expertos independientes, así como tampoco los demás documentos o requisitos de los que exoneran los preceptos aplicables.

Se hace constar expresamente a los socios y acreedores de "Vitisercon, S.L." el derecho que les asiste a obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados, los balances correspondientes y demás documentos legalmente exigidos. Se hace constar asimismo que, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de último anuncio, los acreedores de "Vitisercon, S.L." cuyo crédito haya nacido con anterioridad a la presente publicación podrán oponerse a la segregación en los términos previstos en la LME.

Igualmente, se hace constar el derecho de información que sobre el objeto y alcance de la segregación y, en particular, sobre el empleo, corresponde a los trabajadores de las sociedades participantes, mediante el examen en el domicilio social de copia íntegra de los documentos a que se refiere el artículo 39 de la LME, así como la entrega o envío gratuito de un ejemplar de cada uno de ellos.

Salas Bajas, 28 de julio de 2015.- El Administrador único de "Vitisercon, S.L.", Sergio Buil Fumanal.

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