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Documento BORME-C-2015-8334

AUTOS VALLDUXENSE, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 144, páginas 9892 a 9892 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-8334

TEXTO

Anuncio de acuerdo de transformación

A los efectos de lo previsto en el artículo 14.1 de la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y disposiciones concordantes, se hace público que la Junta General Extraordinaria de accionistas de la entidad AUTOS VALLDUXENSE, S.A., de fecha 30 de junio de 2015 acordó la transformación de la sociedad en Sociedad de Responsabilidad Limitada así como la aprobación del Balance de Transformación cerrado a 31 de diciembre de 2014. Dicho acuerdo implica la conversión de las 165.786 (935 acciones de 0,144 euros de valor nominal de la Serie I; 151.451 acciones de 0,7224 euros de valor nominal de la serie II; 13.400 acciones de 10 euros de valor nominal de la serie III) en 243.542 participaciones sociales, numeradas correlativamente del 1 al 243.542, ambos inclusive, adjudicadas en la misma proporción en la que se encontraban distribuidas entre los socios y en proporción a su valor. A los efectos de lo dispuesto por el art. 16 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles se pone de manifiesto la inexistencia de titulares de derechos especiales distintos de acciones que no puedan mantenerse después de la transformación que puedan oponerse a la transformación.

Conforme a lo previsto en el art. 117 LSC los accionistas tienen derecho a inscribir su condición de socios de la compañía en el libro registro de socios, previa acreditación de la legítima propiedad de sus acciones. La Sociedad anulará los títulos representativos de las acciones que no se hayan presentado en el domicilio social en el plazo de un mes desde la publicación del último de los anuncios de transformación social. Los títulos anulados serán sustituidos por participaciones sociales cuya titularidad quedará reflejada en el libro registro de socios.

Al ser los títulos al portador, quedarán depositados por cuenta de quien justifique su titularidad. Transcurridos tres años desde el día de la constitución del depósito, los títulos emitidos en lugar de los anulados podrán ser vendidos por la sociedad por cuenta y riesgo de los interesados y a través de un miembro de la bolsa, si estuviesen admitidos a negociación en el mercado bursátil, o con la intervención de notario si no lo estuviesen.

El importe líquido de la venta de los títulos será depositado a disposición de los interesados en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos.

Se hace constar el derecho de separación que asiste a los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo de transformación, que podrá ser ejercitado durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la transformación.

Vall d'Uixó, 22 de julio de 2015.- El Administrador único, D. Salvador María Nabas Beltrán.

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