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Documento BORME-C-2015-8410

EDITORIAL PRENSA IBÉRICA, S.A.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
PRENSA IBERICA MEDIA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 145, páginas 9973 a 9973 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-8410

TEXTO

Se hace público que la Junta de Accionistas de Editorial Prensa Ibérica, S.A., celebrada con el carácter de Universal el 30 de junio de 2015, dentro de un proceso global de reestructuración empresarial, acordó por unanimidad, entre otras, su escisión parcial y la transmisión en bloque de la unidad económica autónoma que configuran sus medios de comunicación integrados en las subdivisiones de (i) prensa y centros de impresión, (ii) radio y televisión y (iii) servicios digitales, a favor de la sociedad beneficiaria de nueva constitución Prensa Ibérica Media, S.L., que la adquirirá por sucesión universal, percibiendo los accionistas de la sociedad escindida, en sus respectivas proporciones, las participaciones en las que se divide el capital social de la entidad de nueva creación y sin que la sociedad escindida se extinga como consecuencia de la escisión.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida Editorial Prensa Ibérica, S.A., reducirá su capital en la cantidad de 800.000,00 euros, quedando fijado su capital en 2.400.000,00 euros, y modificándose en consecuencia el artículo de los Estatutos Sociales relativo a la cifra del capital social.

Por tratarse de unos acuerdos adoptados en los términos de los artículos 42 y 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, no es preciso proceder a la publicación o depósito del Proyecto de Escisión y no son necesarios el informe de los administradores sobre el mismo, ni informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión, sin perjuicio de haberse tomado como balance de referencia el cerrado a 31 de diciembre de 2014. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del citado balance, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.

Barcelona, 23 de julio de 2015.- El Secretario del Consejo de Administración, Juan Viñals Cañellas.

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