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La Junta General Universal de "Miradores de Cádiz, S.L.", celebrada el 23 de noviembre de 2016 acordó la fusión de "Miradores de Cádiz, S.L.", como sociedad absorbente, y de "Inversiones y Consultoría Incogolf, S.L.U.", como sociedad absorbida, íntegramente participada de forma directa por la primera, con la consiguiente extinción y disolución sin liquidación de la absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la absorbente que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquella sobre la base del proyecto común de fusión suscrito por el Administrador único de ambas. Se hace constar el derecho que asiste a socios y acreedores de las sociedades intervinientes, así como a los representantes de los trabajadores de ambas, de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y del balance de fusión, que se encuentran a su disposición en el domicilio social de ambas sociedades. Los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión.
Cádiz, 23 de noviembre de 2016.- El Administrador único de ambas.
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