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Documento BORME-C-2016-10839

PROMOTORA MONTSENYENCA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CELONESA CONSTRUCTORA, S.L.
EDIFICACIONS MONTSENY, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 231, páginas 12542 a 12542 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-10839

TEXTO

Fusión por absorción

Se hace público que las Juntas Generales y Universales de "Promotora Montsenyenca, Sociedad Limitada", (sociedad absorbente) y de "Celonesa Constructora, Sociedad Limitada", (sociedad absorbida) y "Edificacions Montseny, Sociedad Limitada", (sociedad absorbida), adoptaron por unanimidad de todos los socios, el 25 de noviembre de 2016, los acuerdos de fusión de dichas sociedades mediante la absorción de "Celonesa Constructora, S.L.", (sociedad absorbida) y "Edificacions Montseny, S.L.", (sociedad absorbida), por parte de "Promotora Montsenyenca, S.L.", (sociedad absorbente), con extinción por disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas. Los acuerdos de fusión han sido adoptados por unanimidad del cien por cien de los socios de las sociedades participantes de la misma, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, y según las menciones recogidas en el proyecto común de fusión de fecha 3 de noviembre de 2016.

La fusión ha sido acordada con aprobación del balance de las sociedades intervinientes cerrado a fecha, 30 de septiembre de 2016.

Las operaciones de las sociedades extinguidas, "Promotora Montsenyenca, S.L.", y de "Celonesa Constructora, S.L.", se consideran realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente, a partir del día 1 de octubre de 2016.

Se anuncia el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión, así como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a la fusión, en virtud de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la referida Ley 3/2009.

Igualmente se hace constar el derecho, que corresponde a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores, de información sobre el objeto y alcance de la fusión, en particular sobre el empleo.

Sant Celoni, 30 de noviembre de 2016.- Administrador Único de "Promotora Montsenyenca, S.L.", don Jikineh Ansumana; Administrador Solidario de las sociedades, "Edificacions Montseny, S.L." y "Celonesa Constructora, S.L.", don Francesc d´Asis Grau Majó; Administrador Solidario de las sociedades, "Edificacions Montseny, S.L." y "Celonesa Constructora, S.L.", don Albert Soldevila Sibina; Administrador Solidario de las sociedades, "Edificacions Montseny, S.L." y "Celonesa Constructora, S.L.", doña Teresa Ayats Terradas.

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