Está Vd. en

Documento BORME-C-2016-10840

TALLERES DIMATEC 2000, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
APECO 2004, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 231, páginas 12543 a 12543 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-10840

TEXTO

Anuncio fusión por absorción

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público el Acuerdo de fusión, que la totalidad de los socios, que lo son comunes, de Talleres Dimatec 2000, S.L. (Sociedad absorbente) y Apeco 2004, S.L. (Sociedad absorbida), han adoptado en fecha 26 de noviembre de 2016, que dice lo siguiente:

1. Aprobar por unanimidad la fusión por absorción de Apeco 2004, S.L., por parte de Talleres Dimatec, S.L., con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

2. El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactada por los Administradores de ambas sociedades con fecha 30 de octubre de 2016, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 por remisión del artículo 52 de la L.M.E. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la L.M.E, los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión, aumento de capital de la sociedad absorbente, y la aprobación de la fusión por la Junta general de la sociedad absorbida.

3. Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión de sus mismos socios, participantes en igual proporción en ambas sociedades, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la L.M.E., el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la L.M.E., se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 de la L.M.E.

Betxí, 26 de noviembre de 2016.- Agustín García Forner, Administrador solidario de Apeco 2004, S.L., Pedro Remolar Balaguer, Administrador solidario de Dimatec 2000, S.L.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid