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Documento BORME-C-2016-10901

CADIMA-CASTELLANO DE DISTRIBUCION Y MAYORISTAS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
SASIJA DISTRIBUCIONES, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 233, páginas 12618 a 12619 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-10901

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

Con fecha 15 de noviembre de 2016, la Junta General extraordinaria y universal de "CADIMA-CASTELLANO DE DISTRIBUCIÓN Y MAYORISTAS, SOCIEDAD LIMITADA" (Sociedad escindida parcialmente) y, con la misma fecha, la Junta General extraordinaria y universal de "SASIJA DISTRIBUCIONES, SOCIEDAD LIMITADA", ambas con socios comunes en idéntica proporción, han acordado la escisión parcial de la primera a favor de la segunda, sobre la base del proyecto de escisión parcial formulado por el Administrador único de la sociedad con fecha 10 de noviembre.

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de los activos inmobiliarios propiedad de la sociedad escindida a favor de la sociedad beneficiaria, recibiendo los socios de la sociedad escindida un número de participaciones sociales en la sociedad beneficiaria proporcional al valor del patrimonio traspasado. La referida operación de escisión, respecto del patrimonio recibido, tendrá efectos económicos y contables a partir del 1 de noviembre de 2016.

Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad escindida parcialmente "CADIMA-CASTELLANO DE DISTRIBUCIÓN Y MAYORISTAS, S.L.", reducirá su capital social la cuantía necesaria, modificando el artículo 5.º de los Estatutos sociales relativo a la cifra del capital social. Asimismo, como consecuencia del patrimonio recibido, la Sociedad beneficiaria "SASIJA DISTRIBUCIONES, S.L.", aumentará su Capital social en la cuantía necesaria, modificando el artículo 5º de los Estatutos sociales relativo a la cifra del capital social.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, 42,74, 78 y 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, ni han sido necesarios el informe de expertos independientes, el informe de los Administradores ni el Balance de escisión, al haberse adoptado los acuerdos en Juntas Universales y por unanimidad en ambas sociedades, recibiendo los socios, de la sociedad escindida las acciones de la beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital social de aquélla.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la citada Ley, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la Escisión Parcial a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, en el domicilio social de las sociedades que participan en la operación, así como el derecho de los acreedores de las sociedades participantes a oponerse a la misma, en los términos previstos en el artículo 44 de la aludida Ley, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de la Escisión Parcial.

Tudela de Duero, 28 de noviembre de 2016.- El Administrador único de Cadima-Castellano de Distribución y Mayoristas, Sociedad Limitada, Antonio Redondo García.

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