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Documento BORME-C-2016-7824

TELEFÓNICA TELECOMUNICACIONES PÚBLICAS, S.A.U
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
TELECOMUNICACIONES PERSONALIZADAS, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 146, páginas 9086 a 9086 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-7824

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto el artículo 43, por remisión del artículo 73, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que en fecha de 26 de julio de 2016, el socio único de TELEFÓNICA TELECOMUNICACIONES PÚBLICAS, S.A.U. (Sociedad Parcialmente Escindida), que lo es TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., aprobó la escisión parcial, sin extinción, de una parte del patrimonio de Sociedad Parcialmente Escindida que constituye una unidad productiva autónoma ("UPA") a favor de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación, TELECOMUNICACIONES PERSONALIZADAS, S.L.U., que será íntegramente participada por el socio único de la Sociedad Parcialmente Escindida.

La UPA objeto de la escisión parcial que se transmite en bloque por sucesión universal a la Sociedad Beneficiaria, se constituye en torno a la prestación de servicios de telefonía pública en instituciones penitenciarias, (el "Patrimonio Escindido"), en los términos del Proyecto de Escisión Parcial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 bis de la LME y dado que se trata de una escisión por constitución de nueva sociedad, en la que todas las participaciones sociales de ésta se atribuirán al socio único de la Sociedad Escindida, no serán necesarios en esta escisión parcial el informe de experto independiente sobre el Proyecto de Escisión, el informe de los administradores de la Sociedad Escindida sobre el Proyecto de Escisión, ni el balance de escisión. Tampoco será necesario el informe de experto independiente previsto en el artículo 67 de la Ley de Sociedades de Capital, ya que la Sociedad Beneficiaria adoptará la forma de sociedad de responsabilidad limitada.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste al socio único y a los acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión parcial adoptados, así como el derecho de oposición a la escisión parcial que asiste a los acreedores de las sociedades participantes, con el alcance y los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión parcial.

Madrid, 29 de julio de 2016.- Los Administradores Solidarios de Telefónica Telecomunicaciones Públicas, D. Horacio Pérez Perdigó y D. Emilio Gayo Rodríguez.

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