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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria de la sociedad Dehesa de los Furrieles, S.L. (sociedad parcialmente escindida) celebrada el 1 de mayo de 2016 acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de la sociedad, mediante la transmisión y traspaso en bloque de una parte de su patrimonio que constituye una unidad económica autónoma, referente a la actividad agrícola y ganadera, a la sociedad beneficiaria y de nueva creación Dehesa de los Riveros, S.L., la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación.
Como consecuencia de la escisión parcial, en la sociedad escindida Dehesa de los Furrieles, S.L., se reducirá el capital en la cantidad de 345.000 euros, quedando en 2.059.000 euros. Asimismo, se modificará oportunamente el artículo 5.º de los Estatutos Sociales.
Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, los actuales socios de la sociedad parcialmente escindida recibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación en igual proporción cuantitativa y de igual clase a su respectiva participación en la sociedad escindida.
Siendo de aplicación los artículos 42 y 78.bis de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles y en aplicación del régimen simplificado que se recoge en este último, no se han requerido informes de expertos ni administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial, que no ha sido depositado previamente, ni Balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos de activo y pasivo que componen la unidad económica relativa a la actividad de la sociedad beneficiaria de nueva creación Dehesa de los Riveros, S.L.
En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que a estos últimos les corresponde de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.
Cáceres, 1 de junio de 2016.- El Administrador solidario de Dehesa de los Furrieles, S.L., José Enrique Rodríguez Furriel.
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