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Documento BORME-C-2016-7916

NESTLÉ ESPAÑA, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
FRONERI IBERIA, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 148, páginas 9207 a 9207 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-7916

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.1, por remisión del artículo 73.1, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público que el día 2 de agosto de 2016, el accionista único de Nestlé España, S.A., Sociedad Unipersonal (la "Sociedad"), esto es Nestlé, S.A. (el "Accionista Único"), aprobó la escisión de parte de su patrimonio a favor de Froneri Iberia, S.L., Sociedad Unipersonal, sociedad de nueva creación, íntegramente participada por el Accionista Único, mediante el traspaso en bloque y por sucesión universal del patrimonio escindido, integrado por ciertos activos, pasivos, relaciones con terceros, empleados, reclamaciones y permisos y licencias afectos a la actividad de helados y congelados (excluyendo la relativa al congelado de pizzas), entre los que se incluyen la totalidad de las acciones que la Sociedad ostenta en la sociedad Helados y Postres, S.A., representativas del 100 % de su capital social, y que se identifican en el proyecto de escisión parcial formulado por el Consejo de Administración de la Sociedad con fecha 21 de julio de 2016.

El Accionista Único aprobó asimismo la constitución de la sociedad beneficiaria y los estatutos sociales por los que deba regirse y el acogimiento de la escisión al régimen tributario establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a todos los accionistas y acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro de los acuerdos sociales adoptados, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, todo ello en los términos previstos en los artículos 43.1 y 44 de la LME, por remisión del artículo 73.1.

Esplugues de Llobregat, 3 de agosto de 2016.- El Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad.

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