Está Vd. en

Documento BORME-C-2016-8005

FOTOVOLTAICA DE CANTILLANA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FOTOVOLTAICA DE CANTILLANA 01, S.L.U.
FOTOVOLTAICA DE CANTILLANA 02, S.L.U.
FOTOVOLTAICA DE CANTILLANA 03, S.L.U.
FOTOVOLTAICA DE CANTILLANA 04, S.L.U.
FOTOVOLTAICA DE CANTILLANA 05, S.L.U.
FOTOVOLTAICA DE CANTILLANA 06, S.L.U.
FOTOVOLTAICA DE CANTILLANA 07, S.L.U.
FOTOVOLTAICA DE CANTILLANA 08, S.L.U.
FOTOVOLTAICA DE CANTILLANA 09, S.L.U.
FOTOVOLTAICA DE CANTILLANA 10, S.L.U.
FOTOVOLTAICA DE CANTILLANA 11, S.L.U.
FOTOVOLTAICA DE CANTILLANA 12, S.L.U.
FOTOVOLTAICA DE CANTILLANA 13, S.L.U.
FOTOVOLTAICA DE CANTILLANA 14, S.L.U.
FOTOVOLTAICA DE CANTILLANA 15, S.L.U.
FOTOVOLTAICA DE CANTILLANA 16, S.L.U.
FOTOVOLTAICA DE CANTILLANA 17, S.L.U.
FOTOVOLTAICA DE CANTILLANA 18, S.L.U.
FOTOVOLTAICA DE CANTILLANA 19, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 9307 a 9308 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-8005

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME") se hace público que el socio único de las SOCIEDADES ABSORBIDAS, y la Junta General de Socios de la sociedad FOTOVOLTAICA DE CANTILLANA, S.L. (sociedad absorbente), ejerciendo las competencias de la Junta general en las primeras, han adoptado en ambas sociedades con fecha 27 de junio de 2016, la decisión de aprobar la fusión por absorción de las SOCIEDADES ABSORBIDAS, por parte de su Socio Único FOTOVOLTAICA DE CANTILLANA, S.L., con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente, habiéndose aprobado, asimismo, los Balances de Fusión de todas las sociedades, cerrados a 31 de diciembre de 2015. El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de todas las sociedades con fecha 27 de junio de 2016 y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 al tratarse de fusión por absorción de unas sociedades filiales íntegramente participadas por parte de su matriz directa. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) la aprobación de la fusión por el Socio Único de las sociedades absorbidas. Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en la Sociedad absorbente por su Junta General, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME en relación con el 49.4 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar el informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

En Madrid, 27 de junio de 2016.- Fotovoltaica de Cantillana, S.L., D. Alexandre Labouret, Consejero Delegado. Sociedades Absorbidas, Fotovoltaica de Cantillana, S.L., Administrador Único, a través de su representante persona física D. Alexandre Labouret.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid