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Documento BORME-C-2016-8006

GMP NUEVA RESIDENCIAL, S.A.
(SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PINEA HILLS, S.L.
(SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 9309 a 9309 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-8006

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 49.1, aplicable por remisión del artículo 52.1, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el accionista y socio único común, respectivamente, de GMP Nueva Residencial, S.A. (sociedad unipersonal) ("Sociedad Absorbente") y Pinea Hills, S.L. (Sociedad Unipersonal) ("Sociedad Absorbida") ha aprobado, con fecha 2 de agosto de 2016 en ambos casos, en calidad de accionista y socio único común de la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida, respectivamente, la fusión por absorción de la segunda por parte de la primera en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 30 de junio de 2016 ("Proyecto de Fusión").

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente (conjuntamente, las "Sociedades a Fusionar") y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

En la medida en que las Sociedades a Fusionar son ambas unipersonales (por lo que los acuerdos de fusión han sido adoptados por el respectivo socio único, equivalente a una junta general de socios con la asistencia o representación de todos los accionistas y por unanimidad), la fusión se ha acordado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Asimismo, dado que el socio único es común para las dos Sociedades a Fusionar, siendo, por tanto, titular directo de todas las acciones y participaciones sociales de las Sociedades a Fusionar, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1 LME, se hace constar que la operación de fusión se ha acordado sin necesidad de aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y sin que haya sido necesario contar con informe de administradores ni de expertos sobre el Proyecto de Fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión. Se hace constar, igualmente, el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Madrid, 3 de agosto de 2016.- Don Antonio Gil Pérez-Carro, Secretario no Consejero de GMP Nueva Residencial, S.A. (sociedad unipersonal) y Pinea Hills, S.L. (sociedad unipersonal).

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