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Documento BORME-C-2017-256

GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS, SUELO Y VIVIENDA DE EXTREMADURA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 13, páginas 296 a 296 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2017-256

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 319 y 324 de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que la Junta Universal de accionistas de Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura, S.A. (GISVESA), celebrada en su domicilio social el día 21 de junio de 2016, adoptó por unanimidad los siguientes acuerdos, previa compensación de pérdidas con cargo a reservas, el acuerdo de reducir capital social por pérdidas, mediante la eliminación de parte de las acciones de la sociedad y la consiguiente modificación del artículo sexto de los estatutos sociales.

Se acordó llevar a cabo las siguientes operaciones:

Primero.- En primer lugar, de conformidad con el artículo 322.2 de la Ley de Sociedades de Capital, aplicar todas las reservas de libre disposición de la Sociedad a compensar pérdidas, esto es: (I) las "Reservas Voluntarias", por importe de 1.696.822,27 euros. Igualmente, aunque de conformidad con el artículo 322.2 de la Ley de Sociedades de Capital, tras la reducción para compensar pérdidas, la "Reserva Legal" podría mantenerse por un importe inferior al 10% de la cifra del capital social resultante, se considera conveniente que, con la finalidad de llevar a cabo un saneamiento completo del balance de la sociedad, se aplique la totalidad de la reserva legal, que asciende a la cifra de 207.433,01 euros, a compensar pérdidas. La cuantía propuesta a reducir del Capital Social es de 7.322.633,00 euros. Quedando el Capital de GISVESA representado por 6.500 acciones nominativas por un valor nominal de 1.000,00 euros cada una.

La finalidad de la reducción de capital, según establece el artículo 327 de la Ley de Sociedades de Capital, tiene carácter obligatorio para reestablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad, disminuido a consecuencia de que las pérdidas han reducido el capital social por debajo de las dos terceras partes y además ha transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 de la Ley de Sociedades de Capital, la presente reducción de capital tomó como referencia el balance de la sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2015, formulado por el administrador único el 31 de marzo de 2016 y sometido a la verificación del auditor de cuentas de la sociedad, Gabinete Extremeño de Auditoría, S.L., que resultó aprobado por la Junta Universal el 21 de junio de 2016; dicho balance e informe del auditor se incorporan a la escritura pública de la reducción de capital.

Se hace constar, así mismo que, a tenor de lo establecido en el artículo 335 de la LSC, los acreedores de la sociedad no tienen atribuido el derecho a oposición a la presente reducción de capital.

La reducción de capital quedó ejecutada con fecha 29 de diciembre de 2016 mediante el correspondiente acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

Segundo.- Como consecuencia de lo anterior, se acordó por unanimidad modificar el artículo sexto de los Estatutos Sociales de GISVESA, referente al capital social.

Mérida, 16 de enero de 2017.- El Administrador Único.

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