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Documento BORME-C-2017-6031

GRUPO TAPER, S.A.U.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
TAPER SERVICIO TÉCNICO, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 115, páginas 7013 a 7013 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-6031

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "LME"), por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que "Grupo Taper, S.A.U." (Sociedad Segregada) por decisión de su accionista único y "Taper Servicio Técnico, S.L.U." (Sociedad beneficiaria) por decisión de su socio único, ambos con fecha 16 de junio de 2017, han adoptado el siguiente acuerdo:

La escisión por segregación de "Grupo Taper, S.A.U." en beneficio de "Taper Servicio Técnico, S.L.U.", sin extinción de la primera, con la transmisión en bloque de una unidad económica autónoma de Grupo Taper, S.A.U. dedicada a "la compra, venta, suministro, montaje, fabricación, instalación, arrendamiento de toda clase de material, enseres y muebles destinados a servicios médico-quirúrgico y ortopedia, así como instrumental y aparatos; y el mantenimiento y reparación de equipos y aparatos electromédicos, informáticos, médico-quirúrgicos y de ortopedia" a "Taper Servicio Técnico, S.L.U.", que adquirirá por sucesión universal todos los elementos personales, materiales, derechos y obligaciones de la unidad económica segregada, sin que resulte necesario el aumento de capital de la Sociedad Beneficiaria de la Segregación, conforme a lo establecido en el artículo 49.3 de la LME, por remisión del artículo 73.1 del mismo precepto legal.

El citado acuerdo de segregación ha sido aprobado en base al Proyecto Común de Segregación formulado conjuntamente por el Consejo de Administración de "Grupo Taper, S.A.U.", y los Administradores Solidarios de "Taper Servicio Técnico, S.L.U.", y debidamente aprobado y firmado por sus respectivos órganos de administración el día 14 de junio de 2017. Al ser la Sociedad Beneficiaria de la Segregación una sociedad íntegra y directamente participada por la Sociedad Segregada en el momento de la segregación resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49.1 de la LME por remisión del artículo 73 del mismo texto legal.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43.1 LME por remisión del artículo 73 del mismo texto legal se hace constar:

1.º el derecho que asiste a los accionistas y socios, a los acreedores y a los representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la segregación a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de segregación aprobados por cada una de las citadas sociedades, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.

2.º el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la segregación, cuyo crédito haya nacido con anterioridad a la presente publicación, de oponerse a la misma en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio.

Madrid, 16 de junio de 2017.- La Secretaria Consejera del Consejo de Administración de "Grupo Taper, S.A.U.", D.ª Amparo Villar Cánovas y el Administrador solidario de "Taper Servicio Técnico, S.L.U.", D. José Manuel Varela Sierra.

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