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Documento BORME-C-2017-6032

HIJOS DE RIVERA, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
HIJOS DE RIVERA INVERSIONES CORPORATIVAS, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 115, páginas 7014 a 7014 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-6032

TEXTO

Anuncio de Excisión Parcial

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el Accionista y Socio Único de Hijos de Rivera, Sociedad Anónima Unipersonal e Hijos de Rivera Inversiones Corporativas, Sociedad Limitada Unipersonal, respectivamente, en ambos casos, la sociedad Corporación Hijos de Rivera, Sociedad Limitada, en fecha 6 de junio de 2017, ha decidido la escisión parcial de Hijos de Rivera, Sociedad Anónima Unipersonal, mediante la escisión de una parte de su patrimonio, que constituye una unidad económica independiente y diferenciada (el 100% de las participaciones sociales que integran el capital social de la entidad Giste Cervecera, Sociedad Limitada Unipersonal), a favor de Hijos de Rivera Inversiones Corporativas, Sociedad Limitada Unipersonal.

De este modo, y por efecto de la escisión parcial acordada, Hijos de Rivera Inversiones Corporativas, Sociedad Limitada Unipersonal devino Socio Único de Giste Cervecera, Sociedad Limitada Unipersonal.

Se hace constar que el acuerdo de escisión se ha adoptado con las prescripciones del artículo 42 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Como consecuencia de la escisión parcial, se ha acordado reducir las Reservas de Hijos de Rivera, Sociedad Anónima Unipersonal en la cantidad de 7.013.713,43 euros, correspondiente al Valor Neto Contable de la unidad económica objeto de escisión, es decir, de Giste Cervecera, Sociedad Limitada Unipersonal.

A los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público el derecho de los socios, accionistas y acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en la escisión parcial de obtener, el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los respectivos Balances de Escisión. Se informa igualmente a los señores acreedores de las sociedades intervinientes en la operación, de su derecho a oponerse a la escisión, según corresponda, en el plazo y términos previstos en el artículo 44 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

A Coruña, 7 de junio de 2017.- Ignacio Rivera Quintana, Consejero Delegado de Hijos de Rivera, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal y José María Rivera Trallero, representante del Administrador único de Hijos de Rivera Inversiones Corporativas, Sociedad Limitada Unipersonal, Corporación Hijos de Rivera, Sociedad Limitada.

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