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Documento BORME-C-2017-6033

LLAO LLAO , SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
LLAO LLAO PACIFICO, SOCIEDAD LIMITADA
LLAO LLAO AFRICA&ORIENTE MEDIO, SOCIEDAD LIMITADA
LLAO LLAO AMERICA, SOCIEDAD LIMITADA
LLAO LLAO EUROPA, SOCIEDAD LIMITADA
LLAO LLAO ASIA, SOCIEDAD LIMITADA
LLAO LLAO ESPAÑA, SOCIEDAD LIMITADA
LLAO LLAO MARKETING, SOCIEDAD LIMITADA
FAENA BRANDS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 115, páginas 7015 a 7016 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-6033

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el articulo 43, por remisión del articulo 73, todos ellos de la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante LME) y demás disposiciones concordantes, se hace público que el 100% del capital social de las sociedades "LLAO LLAO S.L." (sociedad escindida y extinguida) y "LLAO LLAO PACIFICO S.L.", "LLAO LLAO AFRICA&ORIENTE MEDIO S.L.", "LLAO LLAO AMERICA S.L.", "LLAO LLAO EUROPA S.L.", "LLAO LLAO ASIA S.L.", "LLAO LLAO ESPAÑA S.L.", "LLAO LLAO MARKETING S.L.", y "FAENA BRANDS S.L." (sociedades beneficiarias de la escisión), en junta universal extraordinaria y por unanimidad de todos los socios, ha adoptado en todas las sociedades con fecha 7 de junio del 2017 la decisión de aprobar la escisión total de LLAO LLAO S.L., con disolución sin liquidación de la sociedad escindida y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por las sociedades beneficiarias de esta escisión, habiéndose aprobado, así mismo, el balance de la sociedad escindida a fecha 31 de diciembre de 2016 y los balances de escisión de todas las mercantiles beneficiarias a la fecha de la realización del proyecto de escisión (31 de marzo de 2017). El patrimonio de la sociedad LLAO LLAO S.L. queda dividido en 8 bloques diferenciados, cada uno de los cuales se traspasará en bloque y por sucesión universal a las 8 sociedades beneficiarias anteriormente relacionadas.

El acuerdo de escisión fue aprobado conforme al proyecto de Escisión Total, redactado, suscrito y aprobado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la escisión.

Se hace constar que el acuerdo de escisión se ha adoptado con las prescripciones del artículo 42 de la LME, por remisión del artículo 73 de la LME que regula la escisión por acuerdo unánime de los socios, habiéndose dado cuenta a los trabajadores de la sociedad. Al adoptarse el acuerdo de escisión por cada una de las sociedades participantes de ésta, en junta universal y por unanimidad de todos sus socios con derecho a voto, no existiendo otras personas que de acuerdo con la ley o los estatutos pudieran ejercer legítimamente ese derecho, no es necesario ni el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni la publicación o deposito previo de los documentos exigidos por la ley. Asimismo se efectúa al amparo del artículo 78 de la LME, en virtud del cual no existe obligación de nombrar experto independiente, ya que todas las sociedades que participan en la escisión son de responsabilidad limitada.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto integro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión; así como el derecho de los acreedores de las sociedades participantes a oponerse a la escisión, durante el plazo de 1 mes contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión, en los términos establecidos en el articulo 44 de la LME por remisión del articulo 73 del mismo texto legal.

Cieza, 15 de junio de 2017.- Administrador de Llao llao s.l. (sociedad escindida), y Llao llao Pacifico s.l., Llao llao Africa&Oriente Medio s.l., Llao llao América s.l., Llao llao Europa s.l., Llao llao Asia s.l., Llao llao España s.l., Llao llao Marketing s.l., Faena Brands s.l. (sociedades beneficiarias).

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