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Documento BORME-C-2017-6375

EAGERTECH, 21., S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MASVOZ TELECOMUNICACIONES INTERACTIVAS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 124, páginas 7414 a 7415 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-6375

TEXTO

ANUNCIO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo, "LME") y, por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las mercantiles EAGERTECH 21, S.L.U. y de mayo de MASVOZ TELECOMUNICACIONES INTERACTIVAS, S.L.U., de fecha 17 mayo de 2017, han aprobado por unanimidad la fusión por absorción de MASVOZ TELECOMUNICACIONES INTERACTIVAS, S.L.U. (sociedad absorbida) por EAGERTECH 21, S.L.U. (sociedad absorbente) con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión en bloque de todos sus activos y pasivos a la sociedad absorbente, sucediendo ésta a título universal en todos sus derechos y obligaciones a la sociedad absorbida, según los términos acordados por la Junta General de la Sociedad Absorbente, todo ello de acuerdo con el proyecto de fusión suscrito al efecto, de forma conjunta, por los administradores de las sociedades que participan en la fusión.

Como consecuencia de la fusión acordada la sociedad resultante de la fusión pasará a denominarse MASVOZ TELECOMUNICACIONES INTERACTIVAS, S.L.U., es decir, mantendrá la denominación de la sociedad absorbida.

A los efectos, se ha tomado como balances de fusión, los formulados a fecha 31 de diciembre de 2016 por los administradores de cada una de las sociedades intervinientes.

Como consecuencia de la fusión acordada no es preciso aumentar el capital social en la sociedad absorbente al tratarse de una absorción de una sociedad íntegramente participada por los mismos socios, en la misma exacta proporción, que los de la sociedad absorbente.

Por tratarse de acuerdos adoptados en los términos del artículo 42 de la LME, con la asistencia de todos los socios de todas las sociedades y por unanimidad, no son aplicables a estas operaciones las normas generales que sobre el proyecto y el balance de fusión se establecen en la LME, ni aquellas relativas a la información prevista en el artículo 39 de la misma Ley.

De conformidad con el mencionado artículo de la LME y demás normativa aplicable a esta operación, no se exige la emisión de informes de administradores y expertos independientes relativos a la fusión aprobada, si bien en el presente caso, los administradores de las sociedades participantes en el proceso han suscrito de forma conjunta un proyecto de fusión.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores se ha procedido a notificar le proceso a todos y cada uno de los trabajadores de las dos sociedades.

De conformidad, además, con lo previsto en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en el presente proyecto de fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en el presente proceso de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, derecho que podrá ejercitarse por los mismos dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos adoptados.

Barcelona, 17 de mayo de 2017.- Xavier Blasco Gracia, en representación de Masvoz Activa Global, S.L., administradora única de Eagertech 21, S.L.U.

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