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Documento BORME-C-2017-6376

F. MUÑOZ-GUILLEM Y ASOCIADOS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MUGUI CITRUS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 124, páginas 7416 a 7416 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-6376

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que mediante acuerdo de la junta general extraordinaria de F. Muñoz-Guillem y Asociados, S.L. (la "Sociedad Absorbente"), de fecha 15 de mayo de 2017, se acordó por unanimidad, aprobar la fusión por absorción de Mugui Citrus, S.L. (la "Sociedad Absorbida") por la Sociedad Absorbente en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 12 de mayo de 2017 (el "Proyecto de Fusión").

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente (las "Sociedades a Fusionar") y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

En la medida en que las Sociedades a Fusionar son sociedades limitadas y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por unanimidad por la junta general de socios de la Sociedad Absorbente, la fusión se ha acordado sin necesidad de publicar los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Asimismo, en tanto que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas participaciones sociales en que se divide el capital social de la Sociedad Absorbida, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.4º LME, se hace constar que la operación de fusión ha sido únicamente aprobada por la Junta general de socios de la Sociedad Absorbente sin que haya sido necesario contar con la aprobación de la operación de fusión por la junta general de la Sociedad Absorbida.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos Balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

En Miramar (Valencia), 16 de junio de 2017.- Por el Consejero Delegado de "F. Muñoz-Guillem y Asociados, S.L.", Lorenzo Miguel Ciscar LLácer.-Administrador Solidario de "Mugui Citrus, S.L.", Juan Francisco Flores Montesinos.

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