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Documento BORME-C-2017-6378

IBERICAR SOCIEDAD IBÉRICA DEL AUTOMÓVIL, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
IBERICAR CENTRO AUTO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 124, páginas 7418 a 7418 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-6378

TEXTO

En cumplimiento del artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (LMESM) se hacen públicas las Decisiones del Accionista Único de IBERICAR SOCIEDAD IBÉRICA DEL AUTOMÓVIL, S.A.U. de fecha 21 de junio de 2017 en virtud de las cuales se acordó la fusión por absorción mediante la integración de todo el patrimonio empresarial de la sociedad absorbida, IBERICAR CENTRO AUTO, S.L.U., a favor de la Sociedad Absorbente, quien adquiere por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la misma. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los balances cerrados con fecha 31 de diciembre de 2016 de dichas sociedades y produce efectos contables a partir del 1 de enero de 2017.

No procede en la fusión impropia establecer tipo de canje de las participaciones sociales, ni ampliar el capital social de la Sociedad Absorbente (Art. 49.1 de la LMESM). Tampoco elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión así como tampoco se hace necesaria la aprobación de la fusión por las Decisiones del Socio Único de la Sociedad Absorbida.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición de los acreedores a la fusión, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de la fusión todo ello según lo previsto en los Arts. 43 y 44 de la LMESM.

Madrid, 28 de junio de 2017.- Dª. Elena Olmos Mirones, Vicesecretaria y Secretaria no Consejera, respectivamente, de la Sociedad Absorbente y Absorbida.

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