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Documento BORME-C-2017-6380

JULSA, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
JULSA SUR, S.A.U.,
JULSA LEVANTE, S.A.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 124, páginas 7420 a 7420 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-6380

TEXTO

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que, el día 30 de junio de 2017, el accionista único de JULSA, S.A.U. (Sociedad Absorbente), y de JULSA SUR, S.A.U. y JULSA LEVANTE, S.A.U. (Sociedades Absorbidas), ejerciendo las competencias de la junta general de cada una de las sociedades de conformidad con el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, decidió aprobar la fusión por absorción de JULSA SUR, S.A.U. y JULSA LEVANTE, S.A.U. (Sociedades Absorbidas), por parte de JULSA, S.A.U. (Sociedad Absorbente), quedando esta última como sociedad resultante y con la consiguiente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y la transmisión en bloque de su patrimonio a la Sociedad Absorbente.

Todo ello de conformidad con el proyecto común de fusión redactado y suscrito por el administrador único de las sociedades intervinientes el 31 de marzo de 2017 y aprobado el 30 de junio de 2017. Asimismo, se aprobaron los balances de fusión cerrados el 31 de diciembre de 2016.

Esta operación es una fusión especial, sometida al régimen del artículo 52.1 de la LME, ya que la Sociedad Absorbente y las Sociedades Absorbidas están íntegramente participadas de forma directa por el mismo accionista único. De conformidad con lo anterior, el proceso de integración se realiza sin ampliación del capital social ni relación de canje. Tampoco serán necesarios ni los informes de administradores ni de expertos sobre el proyecto común de fusión. Asimismo, al ser adoptados los acuerdos de fusión por el accionista único de las sociedades intervinientes, es de aplicación a la presente fusión el artículo 42 de la LME.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores en los términos del artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 30 de junio de 2017.- Don Walter Nemetz en su condición de Administrador Único de Julsa, S.A.U., Julsa Sur, S.A.U. y Julsa Levante, S.A.U.

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