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Documento BORME-C-2017-6381

NORELDA, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DANOREL, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 124, páginas 7421 a 7421 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-6381

TEXTO

ANUNCIO DE FUSIÓN IMPROPIA POR ABSORCIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que, con fecha 14 de junio de 2017, el Socio Único de "NORELDA, S.L. (Sociedad Unipersonal)", y el Socio Único de "DANOREL, S.L. (Sociedad Unipersonal)", ambos actuando en funciones de Junta General Extraordinaria de Socios, decidieron aprobar la fusión por absorción de "DANOREL, S.L. (Sociedad Unipersonal)", con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la Sociedad absorbida, que se extinguirá mediante la disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la Sociedad absorbente, todo ello en los términos del Proyecto de Fusión formulado y suscrito el 12 de junio de 2017 por el Órgano de Administración de cada una de las Sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por el Socio Único de la Sociedad absorbente y por el Socio Único de la Sociedad absorbida, ambos ejerciendo funciones de Junta General Extraordinaria de Socios.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la Sociedad absorbida, "DANOREL, S.L. (Sociedad Unipersonal)", está íntegramente participada por la Sociedad absorbente, "NORELDA, S.L. (Sociedad Unipersonal)", y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1. de la LME, no procede establecer ningún tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital de la Sociedad absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y Expertos Independientes sobre el Proyecto de Fusión, ni incluir en el mismo las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la mencionada LME.

En consecuencia, se procede a la disolución y extinción sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de la Sociedad absorbida a la Sociedad absorbente. Las operaciones de la Sociedad absorbida se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la Sociedad absorbente a partir del 1 de enero de 2017.

No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la Sociedad absorbente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las Sociedades en el plazo de un (1) mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, todo ello, según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

En Barcelona a, 14 de junio de 2017.- La Administradora Única de DANOREL, S.L. (Sociedad Unipersonal), NORELDA, S.L. (Sociedad Unipersonal), representada por su Representante Persona Física, D. Helmut Andress. El Administrador Único de NORELDA, S.L. (Sociedad Unipersonal), D. Helmut Andress.

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