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Documento BORME-C-2017-7333

MEC PUBLICIDAD IBERIA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FOCUS MEDIA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 8516 a 8516 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-7333

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 49.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta general de socios de MEC Publicidad Iberia, S.L. ("Sociedad Absorbente"), celebrada con fecha 31 de julio de 2017, y el socio único de Focus Media, S.L. ("Sociedad Absorbida"), con fecha 31 de julio de 2017, han aprobado, en calidad de Sociedad Absorbente y Sociedad Absorbida ("Sociedades a Fusionar"), respectivamente, la fusión por absorción de la segunda por parte de la primera en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 29 de junio de 2017 (el "Proyecto de Fusión").

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

En la medida en que las sociedades intervinientes en la operación de fusión son sociedades de responsabilidad limitada y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado en junta general de socios de la Sociedad Absorbente, con la asistencia o representación de todos ellos y por unanimidad, y por el socio único de la Sociedad Absorbida, la fusión se ha acordado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Asimismo, dado que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la Sociedad Absorbida, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1 LME, se hace constar que la operación de fusión se ha acordado sin necesidad de aumento de capital en la Sociedad Absorbente, y sin que haya sido necesario contar con informe de administradores ni de expertos sobre el Proyecto de Fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Majadahonda (Madrid), 31 de julio de 2017.- Nadaraja Kanniappan y Gerardo Mariñas González, Administradores mancomunados de MEC Publicidad Iberia, S.L. y Focus Media, S.L., sociedad unipersonal.

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