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Documento BORME-C-2017-7334

MIÑANA BELTRÁN ECONOMISTAS Y ABOGADOS,
SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ESTUDIO EMPRESARIAL MIÑANA DA SILVA, SOCIEDAD LIMITADA
MIÑANA BELTRÁN CONCURSALISTAS,
SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 8517 a 8517 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-7334

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales (en adelante "LME"), se hace público que en fecha 2 de julio de 2.017, las sociedades Miñana Beltrán Economistas y Abogados, S.L.P., Miñana Beltrán Concursalistas, S.L.P., y Estudio Empresarial Miñana Da Silva, S.L., celebraron cada una de ellas junta general universal y extraordinaria en las que se aprobó la fusión por absorción de Miñana Beltrán Concursalistas, S.L.P., y Estudio Empresarial Miñana Da Silva, S.L. (sociedad absorbida) por Miñana Beltrán Economistas y Abogados, S.L.P. (sociedad absorbente), produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación, de las Sociedades Absorbidas y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado ajustándose estrictamente al Proyecto de Fusión, suscrito en fecha 2 de julio de 2017, por los respectivos Órganos de Administración de las sociedades intervinientes en la fusión.

Se hace constar expresamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 LME, el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, los cuales se encuentran a disposición de los socios y acreedores en el domicilio social de las compañías que intervienen en la fusión. Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión.

Valencia, 2 de julio de 2017.- Don Tomàs Miñana Beltrán, Administrador único de Miñana Beltrán Economistas y Abogados, S.L.P., Miñana Beltrán Concursalistas, S.L.P., y Estudio Empresarial Miñana Da Silva, S.L.

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