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Documento BORME-C-2017-8405

RAFOLS RAVENTOS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PARKING CONDAL, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 198, páginas 9737 a 9737 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-8405

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público para general conocimiento, lo siguiente: En la Junta General de socios de Parking Condal, S.L.U., y de Rafols Raventos, S.L.U., celebradas ambas el día 4 de octubre 2017 aprobaron la fusión por absorción de Parking Condal, S.L.U., por Rafols Raventos, S.L.U. Dichos acuerdos, fueron adoptados por unanimidad, de acuerdo con las menciones recogidas en el proyecto común de fusión. Las decisiones de fusionar ambas sociedades por un socio único conllevan que estas fueron adoptadas con el carácter de universal y por unanimidad, no habiéndose dado publicidad al proyecto de fusión, ni habiendo sido depósito en el Registro Mercantil.

Estando ambas sociedades íntegramente participadas, de forma directa, por el mismo socio único, la fusión gemelar se ha llevado a cabo mediante el denominado procedimiento abreviado, realizándose sin necesidad de concurrir los requisitos determinados en el artículo 49.1 de la Ley 3/2009.

Esta operación es una fusión especial, sometida al Régimen del artículo 52, apartado 1.º de la Ley 3/2009, el cual regula los supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio (fusión gemelar o entre hermanas). Esta absorción implica que la entidad Parking Condal, S.L.U., se extinguirá traspasando en bloque su patrimonio social a Rafols Raventos, S.L.U., que sucederá a título universal en la totalidad de los derechos y obligaciones a aquella, que quedará disuelta y extinguida sin liquidación, como consecuencia de este proceso.

Asimismo fueron aprobados como balances de fusión los balances cerrados a 30 de junio de 2017, por el socio único el día 4 de octubre de 2017 en el caso de Parking Condal, S.L.U., y el día 4 de octubre de 2017 en el caso de Rafols Raventos, S.L.U.

Se hace constar, a los efectos oportunos, el derecho que asiste al socio único, a los acreedores, a los titulares de derechos especiales y a los representantes de los trabajadores de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los balances de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Barcelona, 5 de octubre de 2017.- Josep Maria Rafols Raventos en representación de Slofar, S.L., administrador único de Rafols Raventos, S.L.U. Jordi Rafols Raventos en representación de Slofar, S.L., administrador único de Parking Condal S.L.U.

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