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Documento BORME-C-2017-8406

SCYSE GLOBAL, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SMART EUROPROJECTS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 198, páginas 9738 a 9738 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-8406

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en lo sucesivo "LME") se hace público que la junta generales universales de socios de Scyse Global, S.L. ("sociedad absorbente"), celebrada con fecha 30 de junio de 2017, y la junta universal de Smart Europrojects, S.L.U. ("sociedad absorbida"), celebrada con fecha 30 de junio de 2017, han aprobado por unanimidad, en calidad de sociedad absorbente y sociedad absorbida, respectivamente, la fusión por absorción de la segunda por parte de la primera, en los términos establecidos en un proyecto común de fusión redactado por el administrador de ambas sociedades con fecha 30 de junio de 2017, habiéndose aprobado, asimismo, los balances de fusión de ambas compañías, cerrados a 31 de diciembre de 2016.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente, y la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida. Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por acuerdo de sus socios en junta general universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Madrid, 11 de octubre de 2017.- Administrador único.

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